12. Exoneración de responsabilidad civil de un taller mecánico ante una reclamación por caída de un cliente
Te explicamos como conseguimos la exoneración de responsabilidad civil de un taller mecánico ante una demanda
La demanda era debida a una caída en un taller y una reclamación de responsabilidad civil
Florián de Tomás Abogados ha logrado la desestimación de una demanda interpuesta contra un taller mecánico en Tenerife, en la que una clienta reclamaba una indemnización tras sufrir una caída en sus instalaciones.
La demandante argumentaba que el suelo estaba en mal estado y que la empresa debía responder por los daños sufridos, invocando la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil y diversas sentencias del Tribunal Supremo.
El problema para la demandante: no pudo probar la relación de causalidad entre su caída y el estado del suelo del taller.
Gracias a nuestra estrategia de defensa, basada en la falta de pruebas, la imprudencia de la demandante y el cumplimiento normativo por el taller, conseguimos que el Tribunal desestimara íntegramente la demanda.
Nuestra estrategia de defensa fueron los pilares de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sido claro en reiteradas sentencias sobre la responsabilidad extracontractual en establecimientos comerciales e industriales. Nuestra defensa se basó en estos tres principios jurídicos clave:
No hay responsabilidad objetiva: es necesario acreditar la culpa del demandado
STS 17/07/2007, STS 31/10/2006 y STS 22/02/2007
Los propietarios de negocios abiertos al público no son automáticamente responsables de los accidentes ocurridos en sus instalaciones. Para que prospere una reclamación de responsabilidad civil, es indispensable probar que el establecimiento actuó negligentemente y que esta negligencia fue la causa del daño.
Cómo aplicamos este principio:
Nuestro equipo demostró que el taller cumplía con todas las normativas de seguridad aplicables. El suelo era antideslizante, la zona estaba señalizada con carteles de advertencia y existía una cadena que impedía el acceso a la zona de trabajo, lo que rompía cualquier presunción de negligencia.
La carga de la prueba recae en el demandante
STS 16/02/2009 y STS 21/10/2005
En este tipo de reclamaciones, no se invierte la carga de la prueba. No basta con alegar que hubo un accidente dentro del establecimiento; la parte demandante debe demostrar que hubo un incumplimiento de medidas de seguridad que causó directamente su daño.
Cómo aplicamos este principio:
La demandante no aportó pruebas concluyentes que acreditaran que la caída fue provocada por un defecto en el suelo del taller. No había testigos presenciales, ni informes técnicos que acreditaran la existencia de un suelo en mal estado en el momento del accidente.
Además, la demandante se sentó en la sala de espera antes de comunicar su caída, lo que generó aún más dudas sobre la veracidad de su versión.
Un establecimiento debe tomar medidas de seguridad, pero no puede eliminar todos los riesgos
STS 701/2015
El Tribunal Supremo ha declarado que los comercios y talleres no están obligados a garantizar una seguridad absoluta, sino a adoptar medidas razonables de prevención.
Cómo aplicamos este principio:
El tribunal valoró que el taller había tomado todas las medidas necesarias para prevenir accidentes, como:
- Pavimento antideslizante
- Iluminación adecuada
- Señalización de suelo resbaladizo
- Restricción de acceso con cadena en la zona de trabajo
Dado que la demandante ignoró estas advertencias y accedió a una zona restringida, cualquier nexo causal quedaba roto.
La clave del éxito fue que la relación de causalidad no existía
Uno de los argumentos más importantes en esta defensa fue la ausencia de una relación clara de causa-efecto entre el estado del suelo y la caída de la demandante.
La STS 508/2008 establece que para que exista responsabilidad extracontractual deben concurrir tres requisitos esenciales:
- Una conducta negligente del demandado.
- La existencia de un daño real.
- Un nexo causal entre la conducta y el daño.
En este caso, la demandante no acreditó ninguno de estos elementos, por lo que el tribunal desestimó su demanda.
Una victoria contundente
El Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife resolvió a favor de nuestro cliente, concluyendo que:
- No se probó que la caída fuera consecuencia del estado del suelo.
- El taller contaba con medidas de seguridad adecuadas.
- La demandante accedió imprudentemente a una zona restringida.
- No había responsabilidad civil alguna por parte del establecimiento.
Gracias a esta resolución, nuestro cliente evitó pagar una indemnización injusta y la demandante fue condenada en costas.
Este caso demuestra la importancia de:
- Implementar y documentar medidas de seguridad en los establecimientos.
- No asumir automáticamente la culpa ante una reclamación de responsabilidad civil.
- Basar la defensa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la carga de la prueba.
En Florián de Tomás Abogados, disponemos de un abogado especializado en derecho civil , Manuel Florián de Tomás Martí lleva mas de 50 años ayudando y protegiendo a nuestros clientes de reclamaciones infundadas. Si necesitas asesoramiento legal en un caso similar, contacta con nosotros.