Arrendamiento de local comercial

6. Arrendamiento de local comercial: Aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus

Casos de éxito  |  octubre 18, 2024
por
Florián de Tomás Abogados

Análisis detallado del procedimiento y beneficios obtenidos por el demandado

Introducción

La pandemia de COVID-19 trajo consigo cambios significativos en la interpretación de contratos, especialmente en el ámbito del arrendamiento de local comercial, al trastocar drásticamente las condiciones iniciales de las partes. En este contexto, Florián de Tomás Abogados defendió exitosamente a la parte demandada en un proceso judicial en el que la cláusula rebus sic stantibus se invocó para justificar la reducción de la renta de un arrendamiento de local comercial en Puerto de la Cruz. A continuación, se analiza en profundidad el procedimiento, la defensa, el ahorro económico conseguido por la parte demandada y las implicaciones jurídicas del caso.

1. Hechos y antecedentes del caso

El arrendamiento del local comercial se celebró el 1 de julio de 2019, con una renta anual estipulada en 162.000 €. A raíz de la pandemia y las restricciones impuestas por el estado de alarma, la parte arrendataria cesó unilateralmente el pago de la renta desde marzo de 2020. A pesar de los intentos de la parte demandada por obtener el pago de las rentas adeudadas, incluyendo llamadas telefónicas y burofaxes, la arrendataria se negó a cumplir con sus obligaciones. En respuesta, la parte demandante interpuso una demanda el 17 de febrero de 2021, solicitando la revisión del contrato bajo la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, que permite modificar contratos cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.

2. Solicitudes y fundamentos jurídicos

La parte demandante solicitó la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para lograr una reducción de la renta pactada en el arrendamiento de local comercial. La propuesta inicial fue disminuir el alquiler anual al 36,29% de la renta acordada, es decir, a 58.789,80 € al año, o alternativamente, al 50%, reduciendo la renta a 81.000 €.

La justificación legal principal para la demanda se basaba en los siguientes elementos:

  • Alteración imprevisible de las circunstancias: La pandemia supuso una drástica alteración del equilibrio contractual que justificaba una redistribución de las obligaciones entre las partes.
  • Impacto económico: Las restricciones impuestas por el estado de alarma, como el cierre temporal de locales y la limitación de aforos, afectaron gravemente los ingresos de la demandante.
  • Peligro de mora procesal: Se alegaba que la falta de una medida cautelar llevaría al cierre del negocio​.

3. Defensa de la parte demandada

La parte demandada, representada por Florián de Tomás Abogados, formuló una contestación a la demanda en el contexto del arrendamiento de local comercial, negando los hechos que no fueran expresamente admitidos. Se defendió que la arrendataria había dejado de pagar unilateralmente las rentas sin aviso y que, a pesar de los intentos por parte de los arrendadores de obtener el pago mediante llamadas telefónicas y burofaxes, no hubo respuesta.

Entre los fundamentos de la defensa destacaban:

  • Cumplimiento de las obligaciones contractuales: El contrato se había cumplido por ambas partes y no se justificaba una modificación unilateral del mismo.
  • Irretroactividad de la sentencia: Se argumentó que las rentas ya devengadas eran deudas líquidas y exigibles, por lo que no podían ser alteradas retroactivamente.
  • Equidad: Se argumentó que, aun reconociendo la alteración de las circunstancias, cualquier reducción debía hacerse de manera equitativa y sin perjudicar desproporcionadamente a la parte arrendadora, que dependía de esos ingresos para su sustento​.

4. Sentencias en primera instancia y recurso de apelación

La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto de la Cruz estimó parcialmente la demanda en relación con el arrendamiento de local comercial, aplicando una reducción del 50% de la renta pactada desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, basándose en la alteración imprevista de las circunstancias que justificaba la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

No conforme con esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso de apelación, solicitando que la reducción se extendiera más allá del periodo inicialmente concedido y que la renta se rebajara al 36,29%​. Florián de Tomás Abogados presentó oposición al recurso, defendiendo que la sentencia de primera instancia ya había equilibrado las prestaciones entre las partes y que no había lugar a una mayor reducción​​.

Florián de Tomás Abogados paralelamente a este procedimiento presentó una demanda de desahucio por falta de pago, logrando una sentencia favorable con condena en costas por la cuantía equivalente a una anualidad de renta, que obligó a la arrendataria a desalojar el local.

5. Modificación en la sentencia de apelación

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife revisó el caso, confirmando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, en el arrendamiento de local comercial, pero ajustando las reducciones de la renta en función del impacto de las restricciones a lo largo del tiempo. La Audiencia decidió estimar parcialmente el recurso de la demandante, acordando una reducción escalonada de la renta en los siguientes términos​:

  • 65% de reducción en el periodo del 14 de marzo al 24 de mayo de 2020.
  • 35% de reducción en el periodo del 25 de mayo al 31 de diciembre de 2020.
  • 20% de reducción en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2021.
  • 10% de reducción en el periodo del 1 de julio de 2021 al 25 de marzo de 2022.

Sin embargo, se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al periodo de reducción del 50% establecido para los meses de marzo a junio de 2020. Además, no se impusieron costas en esta alzada, dejando que cada parte asumiera las suyas​.

6. Cuantificación del ahorro del demandado

Contrario a lo que la demandante pretendía, la defensa realizada por Florián de Tomás Abogados logró que la parte demandante fuera desahuciada de uno de los mejores locales del Puerto de la Cruz y condenada en costas, asegurando así la recuperación del local para nuestro representado. Además, se obtuvo el pago de las rentas adeudadas, que ascendían a un total de 244.518,75 €, y de las costas judiciales por un importe aproximado de 21.000 €.

Este resultado garantizó que las consecuencias económicas de la pandemia fueran adecuadamente redistribuidas y que los derechos contractuales de la parte demandada se respetaran en su totalidad.

7. Conclusión

Este caso subraya la relevancia de la cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la pandemia, pero también demuestra que su aplicación debe ser equilibrada y justa. Gracias a la defensa llevada a cabo, se aseguró no solo la recuperación de las rentas adeudadas, sino también la protección de los derechos contractuales de la parte demandada. La Audiencia Provincial, al ajustar las reducciones de renta, garantizó una distribución equitativa de las cargas contractuales.

Si tienes más preguntas sobre este tema o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con Florián de Tomás Abogados en Puerto de la Cruz. Estamos aquí para ayudarte https://floriandetomas.com/servicio-legal/derecho-civil/arrendamientos-urbanos/

Link a la Ley de Arrendamientos Urbanos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003