17. Cómo tramitar y aceptar una herencia
Gestionar una herencia puede ser un proceso abrumador. En Florián de Tomás Abogados, queremos ofrecerte una guía detallada y práctica para que conozcas todos los pasos necesarios, desde el fallecimiento de un ser querido hasta el reparto de los bienes.
A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber, con explicaciones claras y consejos prácticos para agilizar el proceso y minimizar las cargas fiscales.
Proceso para tramitar y aceptar una herencia
1. ¿Qué sucede al fallecer una persona?
Cuando alguien fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja pasa a sus herederos. Si existe un testamento, se respetará la voluntad del fallecido dentro de los límites legales. Si no lo hay, la ley establece cómo se reparte la herencia.
1.1. Documentos clave para empezar el trámite:
- Certificado de defunción: Documento que acredita oficialmente el fallecimiento.
- Certificado de Últimas Voluntades: Confirma si el fallecido hizo testamento y ante qué notario.
- Testamento o declaración de herederos: Documento que regula la distribución de la herencia.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: Verifica si existen seguros vinculados al fallecido.
- Documentación de los bienes: Incluye escrituras de propiedades, extractos bancarios, documentos de vehículos, etc.
Importante: Sin estos documentos, no se puede avanzar en el proceso de herencia.
2. Primeros pasos tras el fallecimiento
2.1. Obtener el certificado de defunción
El certificado de defunción se emite en el Registro Civil. Es imprescindible para cualquier trámite relacionado con la herencia. Si el fallecimiento ocurrió en el domicilio, hospital o en la vía pública, es posible que el proceso incluya una certificación forense o médica.
2.2. Certificado de Últimas Voluntades y de los seguros
Este documento se solicita 15 días hábiles después del fallecimiento. Permite saber si existe testamento y en qué notaría se encuentra.
Requisitos:
- Presentar el certificado de defunción.
- Pagar la tasa administrativa.
2.3. Localizar el testamento
Si el fallecido otorgó testamento, se debe solicitar una copia autorizada al notario correspondiente.
Tipos de testamentos válidos en España:
- Testamento notarial: El más común. Se guarda en la notaría.
- Testamento ológrafo: Escrito a mano por el fallecido, debe ser validado ante notario.
- Testamento verbal: Solo válido en casos excepcionales (peligro inminente de muerte) y debe protocolizarse en tres meses.
Si no hay testamento, se inicia una declaración de herederos abintestato ante notario.
3. Inventario y valoración del patrimonio
Para gestionar la herencia, es necesario identificar y valorar todos los bienes y deudas del fallecido. Esto incluye:
3.1. Bienes a incluir:
- Inmuebles: Se necesitarán las escrituras, el recibo del IBI y, si es necesario, una nota simple del Registro de la Propiedad.
- Cuentas bancarias: El banco debe proporcionar un certificado del saldo a la fecha del fallecimiento.
- Vehículos: Reunir la ficha técnica y el permiso de circulación.
- Seguros de vida: Comprobar las pólizas vigentes.
- Acciones o participaciones en empresas: Verificar el valor actual.
3.2. Deudas y cargas:
- Hipotecas o préstamos pendientes.
- Gastos de entierro y funeral.
- Deudas personales o impuestos sin pagar.
4. Aceptación de la herencia
Los herederos tienen tres opciones legales para aceptar o rechazar la herencia:
- Aceptación pura y simple: Heredas tanto los bienes como las deudas.
- Aceptación a beneficio de inventario: Las deudas del fallecido solo se pagarán con los bienes de la herencia. Es la opción más segura.
- Renuncia: Rechazas tanto los bienes como las deudas.
Plazo: El plazo para aceptar o renunciar a una herencia puede variar según las circunstancias, pero es aconsejable decidir lo antes posible para evitar complicaciones.
5. Liquidación de impuestos
Antes de repartir la herencia, los impuestos deben liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables por otros 6 meses si se solicita).
5.1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):
- Bonificaciones: En Comunidades Autónomas como Madrid, Andalucía o Canarias, los hijos y cónyuges pagan casi nada gracias a bonificaciones del 99%.
- Casos sin bonificación: Para familiares lejanos o herencias grandes, el tipo puede llegar al 34%.
5.2. Plusvalía Municipal:
Este impuesto grava el incremento del valor del terreno en bienes inmuebles. Si no hay aumento de valor, no se paga.
Consejo:
Si el valor catastral del inmueble no refleja su estado real (por ejemplo, deterioro), puedes recurrir la valoración con fotos, tasaciones independientes o presupuestos de reparación.
6. Reparto de la herencia
6.1. Partición extrajudicial
Si todos los herederos están de acuerdo, el reparto se hace de forma consensuada. Esto ahorra tiempo y costes.
6.2. Partición judicial
Si no hay acuerdo entre los herederos, un juez decidirá cómo se reparten los bienes. Este proceso puede ser costoso y largo.
6.3. Bienes indivisibles
En casos como viviendas, los herederos pueden:
- Llegar a un acuerdo sobre quién se queda el bien y compensar económicamente al resto.
- Solicitar la división judicial o extinción de condominio, que puede terminar en una subasta pública.
Derechos de los herederos forzosos
En España, la ley protege los derechos de los herederos forzosos, que incluyen a los hijos, ascendientes y cónyuge viudo. Esta regulación busca garantizar que las personas más cercanas al causante reciban una parte de su herencia, incluso si el testamento establece otras disposiciones.
Derechos de los hijos y descendientes
Los hijos y descendientes directos son los herederos principales en la sucesión. Según la legislación española:
- Tienen derecho a recibir al menos dos tercios de la herencia.
- Un tercio como legítima estricta: Es una parte intocable que debe distribuirse a partes iguales entre los hijos o descendientes.
- Un tercio de mejora: El causante puede distribuir este tercio entre sus hijos o descendientes según su voluntad, pudiendo beneficiar más a unos que a otros.
- El tercio restante es de libre disposición: El causante puede legarlo a quien desee, incluyendo a terceros no herederos forzosos.
Este esquema asegura que los hijos estén protegidos y que su derecho a heredar prevalezca, aunque el causante haya intentado establecer otras disposiciones testamentarias.
Derecho del cónyuge viudo
El cónyuge viudo tiene un papel especial en la sucesión, siempre que no esté separado judicialmente ni de hecho. Sus derechos varían dependiendo de si concurre con otros herederos:
- Con hijos o descendientes:
- El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, lo que le permite disfrutar de los rendimientos de esos bienes (como el alquiler de una vivienda) mientras viva.
- Sin descendientes, pero con ascendientes:
- En este caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes:
- Si el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Este marco legal refuerza la protección del cónyuge viudo, garantizando su bienestar económico tras el fallecimiento del causante.
Legítima de los ascendientes
Los ascendientes (normalmente los padres del causante) tienen derechos sucesorios en caso de que no existan descendientes:
- En ausencia de descendientes:
- Los ascendientes tienen derecho a heredar la mitad de la herencia.
- Si concurren con el cónyuge viudo:
- En este caso, su legítima se reduce a un tercio de la herencia.
Este esquema asegura que los ascendientes sean considerados en la sucesión cuando no hay hijos, aunque su derecho se vea limitado si hay un cónyuge viudo.
Resumen de derechos garantizados por la ley ante una herencia
La legislación española asegura una distribución justa y equitativa de la herencia entre los familiares más cercanos del fallecido:
- Hijos y descendientes:
- Derecho a dos tercios de la herencia, divididos en legítima estricta y mejora.
- Cónyuge viudo:
- Derecho al usufructo, cuya proporción depende de la concurrencia con otros herederos.
- Ascendientes:
- Derecho a la mitad de la herencia en ausencia de hijos, reducido a un tercio si hay cónyuge viudo.
Estos derechos garantizan que las personas más próximas al causante sean protegidas, limitando la libertad del testador para disponer de su patrimonio en perjuicio de los herederos forzosos.
Consejos clave para reducir impuestos en una herencia
- Planificar en vida: Donaciones, regalos o ayudas en vida pueden reducir la carga fiscal.
- Impugnar valores catastrales inflados: Presenta pruebas de deterioro del inmueble si no está en condiciones.
- Aprovechar bonificaciones: Infórmate sobre las ventajas fiscales de tu Comunidad Autónoma.
Tramitar una herencia puede ser un proceso complejo, pero con la ayuda de nuestro abogado, Manuel Florián de Tomás Martí, especializado en herencias estarás asesorado en cada paso. Nuestro equipo de expertos puede ayudarte a minimizar impuestos, resolver conflictos entre herederos y garantizar que el proceso sea lo más sencillo posible.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotros. Estamos aquí para proteger tus derechos y facilitar el camino.