24. Consecuencias de renunciar a una herencia: lo que debe saber antes de decidir
La renuncia a una herencia no es una decisión menor. Supone apartarse formalmente de una sucesión, con todas las consecuencias que ello implica, tanto jurídicas como fiscales. En este artículo analizamos en profundidad qué ocurre cuando una persona decide rechazar su herencia: qué tipos de renuncia existen, cómo afectan a los coherederos, qué implicaciones fiscales puede tener, y en qué casos puede incluso impugnarse dicha decisión.
¿Que implica renunciar a una herencia?
Naturaleza jurídica de la renuncia: no siempre es lo que parece
Desde el punto de vista jurídico, la renuncia a una herencia es un acto solemne que solo produce efectos si se realiza en escritura pública. A grandes rasgos, puede adoptar dos formas:
- Renuncia abdicativa (o repudiación): es una renuncia pura, simple y gratuita, que no va dirigida a beneficiar a nadie en concreto. En estos casos, el renunciante nunca adquiere la condición de heredero, y su parte acrece a los coherederos o se redistribuye según lo dispuesto en el testamento o por ley.
- Renuncia traslativa o impropia: ocurre cuando el heredero ya ha aceptado (expresa o tácitamente) y cede su derecho hereditario a otra persona, con o sin contraprestación. En este caso, hay una transmisión efectiva de derechos, y también una doble consecuencia fiscal.
Esta distinción es esencial porque determina si la persona renunciante puede considerarse heredera a efectos civiles, fiscales y frente a terceros, como los acreedores.
¿Qué requisitos se deben cumplir para renunciar válidamente?
Solo puede renunciar quien haya sido llamado a heredar (por testamento o por ley). Además, si se trata de una renuncia traslativa, debe haberse aceptado previamente la herencia, de forma expresa o tácita. El artículo 1008 del Código Civil exige que la renuncia se formalice ante notario. No basta con una mera manifestación verbal ni con abstenerse de actuar.
Otra cuestión clave es el momento en que se realiza. Si la renuncia es posterior a la aceptación, aunque no haya sido formal, puede implicar consecuencias fiscales no deseadas.
¿Qué ocurre cuando se renuncia a una herencia?
Efectos civiles de renunciar a una herencia
1. Se pierde todo derecho sobre la herencia
La consecuencia más obvia es que el renunciante queda fuera de la sucesión. No adquiere bienes ni derechos y, en principio, tampoco asume deudas. Se considera que nunca fue heredero.
2. Se evita responder con el propio patrimonio
En caso de herencias con deudas o cargas significativas, la renuncia evita que el llamado a heredar tenga que responder con su patrimonio personal. Esta es una de las principales motivaciones para renunciar.
3. Derecho de acrecer, sustitución o apertura a otros herederos
Cuando un heredero renuncia, su parte puede acrecer a otros herederos llamados conjuntamente, activarse una cláusula de sustitución testamentaria o, en última instancia, pasar al Estado. Si se renuncia a favor de personas determinadas (por ejemplo, hijos del renunciante), no se produce acrecimiento, sino una transmisión jurídica independiente.
4. La posición de los descendientes
En principio, los descendientes del renunciante no adquieren por derecho propio si el causante no lo ha dispuesto expresamente. Sin embargo, si el renunciante premuere al causante, sus herederos pueden entrar por representación.
Efectos fiscales: una renuncia puede salir cara si no se estructura bien
Uno de los aspectos más delicados de la renuncia a una herencia es su tratamiento fiscal. El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y el artículo 58 del Reglamento (RISD) establecen distinciones esenciales:
1. Renuncia pura, simple y gratuita
- No implica aceptación.
- El renunciante no es considerado causahabiente.
- No tributa.
- La parte repudiada se reparte entre los beneficiarios restantes, quienes tributarán por ella aplicando el coeficiente que corresponda al parentezco más gravoso (el suyo o el del renunciante).
2. Renuncia en favor de persona determinada (traslativa)
- Se producen dos transmisiones:
- Mortis causa, del causante al renunciante (ISD).
- Inter vivos, del renunciante al beneficiario, que puede tributar como donación o TPO, dependiendo de si hay precio.
- Puede generar hasta tres liquidaciones fiscales distintas.
3. Renuncia tras la prescripción del impuesto
Incluso si la renuncia se realiza cuando ha prescrito el impuesto de sucesiones, Hacienda puede considerar que se ha producido una donación, y exigir el tributo correspondiente al beneficiario.
4. Renuncia del cónyuge sobreviviente
En las comunidades con régimen de gananciales o de comunicación foral, la renuncia a los gananciales o al usufructo vidual puede implicar una donación si no se realiza correctamente antes del fallecimiento del causante.
¿Y si hay acreedores?
El artículo 1001 del Código Civil establece que los acreedores del heredero renunciante pueden solicitar al juez que se les autorice a aceptar la herencia en su nombre, hasta cubrir sus créditos. Esto no convierte a los acreedores en herederos, pero les permite cobrar lo que se les debe con cargo al caudal relicto. Cualquier sobrante de la herencia irá al siguiente heredero según las reglas generales.
Alternativa a la renuncia: aceptar a beneficio de inventario
Aceptar la herencia «a beneficio de inventario» permite al heredero proteger su patrimonio, ya que:
- Solo responde de las deudas del causante hasta el límite de los bienes heredados.
- Se requiere un inventario notarial completo, veraz y fiel.
- La omisión de bienes o su disposición sin autorización puede hacer perder este beneficio.
Es una opción muy recomendable cuando hay dudas sobre el equilibrio entre activos y pasivos en la herencia.
Conclusiones: ¿cuándo conviene renunciar?
Renunciar a una herencia es una opción válida y útil, pero debe adoptarse tras un análisis riguroso de la situación patrimonial, fiscal y familiar. Una renuncia mal estructurada puede acarrear:
- Responsabilidad por deudas.
- Tributación como donación o TPO.
- Exclusión de los descendientes del renunciante.
- Pérdida del beneficio de inventario por desconocimiento.
En Florián de Tomás Abogados, ayudamos a nuestros clientes a tomar decisiones informadas en el marco sucesorio y de herencias. Si está considerando renunciar a una herencia o necesita evaluar las implicaciones de una cesión de derechos hereditarios, contacte con nuestro despacho desde donde nuestro abogado especializado en herencias Manuel Florián de Tomás Martí le asesorara con rigor, cercanía y previsión.