19. La desheredación en el Derecho Español
¿Qué es la desheredación en España?
La desheredación es una disposición testamentaria mediante la cual un testador priva a un heredero forzoso de su legítima, en base a una causa legalmente tasada. Regulada principalmente por los artículos 848 a 857 del Código Civil (CC), esta figura plantea un equilibrio delicado entre la libertad de testar del causante y la protección de los derechos de los legitimarios. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (TS) ha ampliado el alcance de las causas de desheredación, adaptándolas a la realidad social y permitiendo incluir el maltrato psicológico como una forma de maltrato de obra.
En Florián de Tomás Abogados, somos conscientes de que la desheredación es una de las figuras jurídicas más sensibles y conflictivas en el ámbito del derecho sucesorio. Su uso requiere una planificación rigurosa, un cumplimiento estricto de los requisitos legales y una redacción técnica en el testamento para evitar futuros litigios. Este informe ofrece un análisis exhaustivo de los aspectos legales, jurisprudenciales y prácticos que rodean la desheredación, desde su fundamentación legal hasta su impacto en los derechos de los herederos y legitimarios. Nuestro objetivo es proporcionar claridad y precisión a nuestros clientes en un tema de alta complejidad y relevancia emocional.
Concepto de desheredación
La desheredación es una disposición testamentaria que priva a un heredero forzoso de su legítima, siempre que esté fundada en una causa legalmente tasada. Los artículos 848 a 857 del CC regulan esta figura, complementados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
La desheredación puede clasificarse en:
- Justa: Cuando cumple los requisitos legales (causa tasada, expresión en testamento, identificación del desheredado y capacidad del mismo).
- Injusta: Cuando no se ajusta a los requisitos legales o la causa no es cierta.
Contexto Evolutivo
Históricamente, la desheredación se limitaba a causas tasadas de carácter restrictivo. Sin embargo, desde las sentencias del TS en 2014 y 2015, el concepto de maltrato de obra ha incluido el maltrato psicológico. Este cambio refleja una adaptación del derecho sucesorio a la realidad social, ampliando las posibilidades de desheredación, especialmente en casos de abandono emocional o falta de relación imputable al legitimario.
Requisitos para que la desheredación sea justa
Para que una desheredación sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Causa legal tasada:
- Las causas están enumeradas de forma taxativa en los artículos 852 a 855 CC:
- Para hijos y descendientes: maltrato de obra, injurias graves de palabra o negación de alimentos sin causa justificada.
- Para padres y ascendientes: abandono, negación de alimentos o pérdida de patria potestad por incumplimiento de deberes.
- Para cónyuges: incumplimiento grave de los deberes conyugales, negación de alimentos o atentado contra la vida del testador.
- El maltrato psicológico, introducido por la jurisprudencia, se considera una forma de maltrato de obra, siempre que sea continuado, imputable al desheredado y de suficiente entidad.
- Las causas están enumeradas de forma taxativa en los artículos 852 a 855 CC:
- Expresión en testamento:
- La causa debe constar explícitamente en el testamento, identificando la conducta del desheredado y su encuadre en las causas legales.
- Identificación del desheredado:
- Es imprescindible que el legitimario quede identificado en el testamento. En caso de desheredación genérica (por ejemplo, «todos mis descendientes»), se requiere que en la partición se precise quiénes son los desheredados.
- Capacidad del desheredado:
- El desheredado debe tener capacidad jurídica al momento de la conducta que motiva la desheredación. La DGSJFP establece que los menores de 14 años no tienen capacidad para ser desheredados, salvo casos excepcionales donde se demuestre madurez suficiente (DGRN Resol 6-3-19; 15-1-24).
Evolución Jurisprudencial
La interpretación de los requisitos ha sido objeto de cambios significativos:
- En jurisprudencia tradicional, la interpretación de las causas era estricta y restrictiva, basándose en el principio de protección de las legítimas.
- La jurisprudencia moderna (TS 3-6-14; 30-1-15) admite interpretaciones más flexibles, incorporando el maltrato psicológico, pero manteniendo un enfoque riguroso en la valoración de su concurrencia.
Reflejo en el testamento de los requisitos
El testamento es el documento en el que debe reflejarse con claridad la desheredación. La redacción debe evitar cualquier ambigüedad, cumpliendo las siguientes pautas:
- Causa clara y detallada:
- Es recomendable incluir una descripción detallada de la conducta del desheredado, indicando cómo encaja en las causas legales.
- Ejemplo: «Desheredo a mi hijo X por haber causado un daño psicológico severo, derivado de un abandono continuado y no justificado durante los últimos años, lo que ha afectado gravemente a mi salud mental».
- Declaraciones adicionales:
- Incluir menciones que refuercen la validez de la desheredación, como intentos de reconciliación fallidos.
- Identificación:
- Identificar plenamente al desheredado (nombre, apellidos, DNI). En caso de desheredación genérica, debe hacerse constar en la partición quiénes son los afectados.
Consentimiento de la partición por el legitimario desheredado
La jurisprudencia y la DGSJFP han aclarado que el desheredado no necesita ser citado para la partición de la herencia. Los actos particionales serán válidos salvo impugnación judicial. Las resoluciones (DGRN 21-11-14; 28-1-21) reafirman que la desheredación goza de presunción de validez en el ámbito extrajudicial.
¿Qué es la desheredación parcial y condicional?
- Parcial:
- Es admisible privar al legitimario de parte del caudal hereditario, respetando la legítima estricta.
- Condicional:
- No es válida una desheredación condicionada a hechos futuros, salvo que se condicione a la enmienda de la conducta del desheredado.
Efectos de la desheredación
- Pérdida de derechos del desheredado:
- El desheredado pierde su legítima, derechos en la sucesión intestada y, en algunos casos, el usufructo o bienes reservables.
- Derecho de representación:
- Los descendientes del desheredado ocupan su lugar en la legítima (CC art.857).
Oposición del Desheredado
El desheredado puede impugnar la desheredación judicialmente, lo que activa una inversión de la carga de la prueba. Los herederos instituidos deben demostrar la certeza de la causa alegada.
Desheredación Injusta
Una desheredación es injusta cuando:
- No se cumple alguno de los requisitos legales.
- La causa no es cierta.
La consecuencia principal es la anulación de la disposición testamentaria en cuanto perjudique al legitimario, aunque se respetan legados y mejoras que no afecten a su legítima.
Reconciliación
La reconciliación posterior entre el testador y el desheredado revoca la desheredación. El perdón debe ser expreso y específico respecto a la causa alegada.
La desheredación es una figura compleja que requiere un cumplimiento riguroso de los requisitos legales y una redacción clara y técnica en el testamento. La correcta aplicación de esta figura permite al testador proteger su voluntad frente a conductas desleales de los legitimarios, siempre dentro del marco normativo.
Para garantizar la validez de la desheredación, Florián de Tomás Abogados como abogados especialistas en herencias, recomienda un análisis detallado del caso y la redacción técnica del testamento, minimizando riesgos de impugnación judicial.