20. Régimen sancionador urbanístico

General  |  marzo 17, 2025
por
Florián de Tomás Abogados

¿ Qué es el régimen sancionador urbanístico?

El régimen sancionador urbanístico es una herramienta clave en la protección del orden jurídico-urbanístico, permitiendo a las Administraciones públicas intervenir de manera eficaz frente a las infracciones cometidas. Su finalidad no solo incluye el castigo de las conductas ilícitas, sino también el restablecimiento de la legalidad urbanística y, en su caso, la reparación de los daños ocasionados.

En Florián de Tomás Abogados, somos conscientes de que el régimen sancionador urbanístico genera importantes repercusiones en los derechos y obligaciones tanto de particulares como de empresas. Por ello, resulta esencial analizar en profundidad su funcionamiento, los principios que lo rigen y los procedimientos que deben seguirse para garantizar su correcta aplicación. Este informe proporciona un análisis técnico y práctico de los aspectos más relevantes del régimen sancionador urbanístico, incluyendo las particularidades de comunidades autónomas como Canarias, con un enfoque claro y directo para nuestros clientes.

Fundamentos del Régimen Sancionador

El régimen sancionador urbanístico se basa en los principios generales que rigen la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, recogidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Entre ellos destacan:

  1. Legalidad:
    • Solo pueden sancionarse las conductas previamente tipificadas como infracciones por una norma con rango de ley. Asimismo, las sanciones deben estar expresamente previstas y ser acordes al principio de reserva de ley.
  2. Irretroactividad:
    • Las disposiciones sancionadoras no tienen efectos retroactivos, salvo que sean más favorables para el infractor.
  3. Tipicidad:
    • Las infracciones y sanciones deben estar claramente definidas en la normativa aplicable, prohibiéndose la aplicación analógica.
  4. Proporcionalidad:
    • Las sanciones deben guardar una proporción adecuada con la gravedad de la infracción, considerando tanto el daño causado como las circunstancias específicas del caso.
  5. Presunción de inocencia:
    • Corresponde a la Administración acreditar la existencia de la infracción y la culpabilidad del presunto infractor.
  6. Non bis in idem:
    • No se pueden imponer sanciones múltiples por los mismos hechos, siempre que coincidan sujeto, hecho y fundamento jurídico.

Clasificación de Infracciones y Sanciones

El régimen sancionador urbanístico clasifica las infracciones en tres categorías, según su gravedad:

  1. Infracciones leves:
    • Incluyen aquellas contravenciones menores que no generan un impacto significativo en el orden urbanístico.
    • Sanción: multa de 60 € a 6.000 €.
  2. Infracciones graves:
    • Ejecución de obras mayores sin licencia o contraviniendo las condiciones esenciales del título habilitante.
    • Obstaculización de la labor inspectora.
    • Sanción: multa de 6.001 € a 150.000 €.
  3. Infracciones muy graves:
    • Actuaciones que afecten terrenos protegidos, bienes catalogados o espacios de dominio público.
    • Destrucción de bienes de interés cultural o natural.
    • Sanción: multa de 150.001 € a 600.000 €.

Es importante destacar que, en el caso de terrenos protegidos, ciertas infracciones son imprescriptibles, permitiendo a la Administración actuar en cualquier momento para restaurar la legalidad urbanística.


¿Cuál es el procedimiento sancionador del régimen sancionador ?

El procedimiento sancionador debe respetar estrictamente las garantías previstas en la LPAC, asegurando los derechos del presunto infractor. Las principales fases del procedimiento son las siguientes:

  1. Inicio:
    • Notificación formal al presunto infractor con una descripción detallada de los hechos y su encuadre normativo.
  2. Audiencia:
    • Derecho del interesado a formular alegaciones, aportar pruebas y proponer la práctica de las diligencias necesarias para su defensa.
  3. Resolución:
    • Debe estar motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el procedimiento, con una descripción clara de los hechos probados y la normativa aplicada.
  4. Revisión en vía administrativa:
    • El infractor tiene derecho a recurrir las sanciones impuestas en los términos establecidos por la ley.

Particularidades del Régimen Sancionador en Canarias

En Canarias, la normativa específica en materia urbanística está contenida en la Ley del Suelo de Canarias (LSCANA), que establece criterios adaptados a la realidad territorial y ambiental del archipiélago. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  1. Clasificación de infracciones:
    • Leves: multa de 60 € a 6.000 €.
    • Graves: multa de 6.001 € a 150.000 €.
    • Muy graves: multa de 150.001 € a 600.000 €.
  2. Imprescriptibilidad:
    • Las infracciones cometidas en suelos especialmente protegidos (zonas verdes, suelos rústicos de especial protección, etc.) son imprescriptibles.
  3. Agravamientos:
    • Circunstancias como la reincidencia o el daño al patrimonio natural o cultural pueden agravar la sanción.
  4. Normativa complementaria:
    • La Ley 11/1999, de Espacios Naturales de Canarias, y la Ley 11/2019, de Patrimonio Histórico de Canarias, refuerzan la protección de los espacios naturales y bienes culturales.

Control Jurisdiccional

Las sanciones impuestas por la Administración pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa. Este control jurisdiccional asegura que las sanciones respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y las garantías procesales previstas por el ordenamiento jurídico.


El régimen sancionador urbanístico es un pilar esencial en la protección del orden jurídico y la conservación del patrimonio natural y cultural. En Florián de Tomás Abogados, disponemos de un abogado especializado en derecho inmobiliario Manuel Florián de Tomás Velázquez, por ello entendemos la importancia de garantizar el cumplimiento de las garantías legales y de minimizar los riesgos derivados de posibles sanciones. Una correcta interpretación de la normativa y una adecuada defensa frente a procedimientos sancionadores son clave para proteger los intereses de nuestros clientes.

Este análisis técnico proporciona una visión integral del régimen sancionador urbanístico, con especial atención a las particularidades de Canarias. Nuestro despacho está comprometido con la excelencia en la asesoría y defensa en este ámbito complejo y en constante evolución.