23. Renunciar a una herencia en favor de otro heredero: pasos y requisitos legales

General  |  marzo 18, 2025
por
Florián de Tomás Abogados

En el ámbito sucesorio, la renuncia a una herencia es una opción que los herederos pueden ejercer cuando no desean aceptar los bienes que les corresponden por derecho. Sin embargo, cuando esta renuncia se realiza en favor de otra persona, deja de considerarse una simple repudiación y se convierte en una cesión de derechos hereditarios con implicaciones fiscales y legales. En este artículo, analizamos los requisitos, efectos y consecuencias de esta decisión.

Diferencia entre repudiación y renuncia en favor de otro heredero

Es importante distinguir entre las dos formas de renunciar a una herencia:

  • Repudiación pura y simple: El heredero rechaza la herencia sin beneficiar a una persona en particular. En este caso, su parte se redistribuye entre los herederos restantes según el orden sucesorio. No genera obligaciones fiscales para el renunciante.
  • Renuncia en favor de otro heredero: Cuando la renuncia se hace en beneficio de una persona específica, se considera una cesión de derechos y está sujeta a tributación. Se equipara a una donación o a una transmisión onerosa si se recibe contraprestación económica.

Pasos para formalizar la renuncia en favor de otro heredero

Para que la renuncia sea válida y efectiva, deben seguirse estos pasos:

  1. Evaluar la situación sucesoria
    • La renuncia solo es posible si la herencia no ha sido aceptada previamente de manera expresa o tácita.
    • Si el heredero ha realizado actos que impliquen aceptación (como disponer de bienes hereditarios), ya no podrá renunciar.
  2. Redactar la renuncia ante notario
    • La renuncia debe constar en escritura pública.
    • Especificar en el documento que la renuncia se realiza en favor de un heredero determinado.
  3. Comprobar la capacidad jurídica del renunciante
    • Si el renunciante es menor de edad o una persona con discapacidad que requiere apoyo, se necesita autorización judicial.
    • En el caso de menores de 16 años, la renuncia solo es válida con aprobación judicial y, si se deniega, la herencia se acepta a beneficio de inventario.
  4. Liquidación de impuestos
    • Como la renuncia en favor de un heredero concreto se considera una donación, el renunciante debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) si existe un pago a cambio.
  5. Aceptación por parte del beneficiario
    • El heredero beneficiado debe aceptar la herencia expresamente.
    • Si la renuncia es parcial o condicional, se considerará que el renunciante ha aceptado la herencia y la está transmitiendo como donación.

Capacidad jurídica y requisitos legales

Para que la renuncia sea válida, el renunciante debe tener plena capacidad de obrar. En algunos casos, se necesita autorización judicial:

  • Menores de edad:
    • Hasta los 16 años: Los padres o tutores necesitan autorización judicial para renunciar en su nombre.
    • Entre 16 y 18 años: Pueden renunciar sin autorización judicial si lo hacen en escritura pública.
  • Personas con discapacidad que necesiten apoyo en la toma de decisiones:
    • Si tienen un curador representativo, este necesitará autorización judicial para renunciar en su nombre.
  • Emancipados:
    • Pueden renunciar sin autorización judicial, salvo en casos de bienes inmuebles o de valor extraordinario.

Implicaciones fiscales de la renuncia en favor de otro heredero

Cuando un heredero renuncia en favor de otro, la operación genera dos hechos imponibles distintos:

  1. El renunciante:
  2. El beneficiario de la renuncia:
    • Debe tributar por el ISD aplicando las tarifas vigentes según la comunidad autónoma y el grado de parentesco con el causante.

Casos específicos de tributación

  • Renuncia pura y simple sin beneficiario concreto:
    • El renunciante no tiene obligación tributaria.
    • Los herederos que reciben la parte renunciada deben liquidar el ISD.
  • Renuncia en favor de los hijos:
    • La tributación depende del grado de parentesco entre el renunciante y el causante.
    • Si los hijos tributan en un grupo inferior al del padre renunciante, la carga fiscal será mayor.
  • Renuncia parcial:
    • No está permitida en Derecho Civil.
    • Se considera que el renunciante ha aceptado y posteriormente ha donado la parte renunciada.
  • Renuncia del usufructo:
    • Si el cónyuge viudo renuncia al usufructo, el nudo propietario tributa como si hubiera recibido una donación.

Efectos legales de la renuncia a una herencia

  • Pérdida de derechos sobre la herencia: Una vez formalizada, la renuncia es irrevocable.
  • Impacto en los acreedores: Si la renuncia perjudica a los acreedores del renunciante, estos pueden impugnarla.
  • Redistribución de la herencia: La parte renunciada se reparte entre los demás herederos salvo que haya una renuncia en favor de alguien concreto.

Ejemplos prácticos sobre la renuncia a una herencia

  1. Renuncia en favor de un hermano:
    • Juan hereda 100.000 euros de su padre, pero decide renunciar a favor de su hermano Pedro.
    • Como la renuncia tiene un beneficiario concreto, se considera una donación y Pedro debe pagar el ISD.
  2. Renuncia parcial (no permitida):
    • Marta renuncia solo a un 50 % de su parte de la herencia en favor de su prima.
    • Esta renuncia se considera una aceptación y posterior donación, por lo que Marta y su prima deben tributar.
  3. Renuncia de un usufructo:
    • Ana renuncia al usufructo de la vivienda de su marido fallecido.
    • Su hijo, como nudo propietario, tributa como si hubiera recibido una donación.

Prescripción y efectos fiscales en diferentes escenarios

Si la renuncia se produce tras la prescripción del derecho de Hacienda a exigir el ISD, el renunciante queda libre de tributar. Sin embargo, el beneficiario de la renuncia sí debe pagar el ISD como si hubiera recibido una donación.

Si el renunciante ha presentado la autoliquidación del ISD antes de renunciar, la renuncia sigue siendo válida, pero la tributación dependerá de cómo se redistribuya la herencia.

Conclusión

Renunciar a una herencia en favor de otro heredero no es un acto simple, sino una cesión de derechos con importantes implicaciones legales y fiscales. Es crucial evaluar cada caso con detalle y contar con asesoramiento especializado para evitar consecuencias no deseadas.

En Florián de Tomás Abogados, nuestro experto en renuncias de herencias, Manuel Florián de Tomás Martí te ayudará a gestionar el proceso de renuncia y aceptación de herencias, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y optimizando la fiscalidad de la operación.

Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.