2. Accidente de tráfico con atropello a dos menores. Indemnización de 50.000 €
El 17 de enero de 2022, se llevó a cabo un juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Orotava relacionado con un trágico accidente ocurrido el 6 de diciembre de 2016. En este desafortunado incidente, dos menores fueron atropelladas, resultando gravemente heridas. Florián de Tomás Abogados tuvo el honor de representar a una de las víctimas, destacando su compromiso en la defensa de los derechos de los afectados y su búsqueda incansable de justicia para las familias involucradas.
Antecedentes del accidente de tráfico con atropello
El procedimiento judicial se inició debido a un presunto delito de lesiones por imprudencia menos grave. Se llevaron a cabo diligencias necesarias para determinar los hechos y las personas involucradas.
Hechos del caso
El 6 de diciembre de 2016, dos menores de edad fueron atropelladas mientras cruzaban un paso de peatones en La Orotava. Debido a la lluvia, las menores llevaban capuchas. El vehículo implicado, un BMW, era conducido por el causante, quien iba acompañado por su hija menor de edad. Las menores fueron gravemente heridas y trasladadas a diferentes hospitales.
Informes Médicos
Menor 1
Presentaba múltiples fracturas y hematomas graves, se requirió varias cirugías y tratamiento médico intensivo, incluso se fracturó gran parte de las piezas dentales
Informe médico pericial:
Lesiones Temporales: 274 días de perjuicio básico, 4 días muy graves, 13 graves, 78 moderados.
Secuelas:
- Perjuicio Psicofísico: 13 puntos consistente en material de osteosíntesis 4 puntos, pelvis: 1 punto y material de osteosíntesis cadera: 8 puntos
- Perjuicio estético: 7 puntos.
- Puntos totales: 20
- Perjuicio personal particular: Leve en grado medio 50%.
Menor 2
- Presentaba fracturas en pelvis y sacro.
- Requirió tratamiento médico conservador.
- Informe médico forense: pérdida de calidad de vida grave durante 18 días y moderada durante 43 días.
Fundamentos de Derecho
Como consecuencia del accidente de tráfico realizaron diversas diligencias de investigación, incluyendo declaraciones, informes médicos y antecedentes penales del investigado. Se evaluó si la conducta del investigado podía calificarse como imprudencia menos grave, definida como una omisión de la diligencia necesaria que causa un resultado dañino por accidente de tráfico.
Conclusión del accidente de tráfico con atropello
No se encontraron indicios suficientes para calificar la conducta del investigado en el accidente de tráfico como imprudencia menos grave. El investigado no cometió una infracción grave de tráfico y auxilió a las víctimas inmediatamente. Las víctimas cruzaron corriendo en una vía interurbana durante la noche, con lluvia y vestimenta oscura. Se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte Dispositiva
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, informando a las partes de la posibilidad de recurrir la resolución dentro de ciertos plazos. En este momento el causante habría quedado impune del accidente de tráfico con atropello.
Recurso de Apelación
El recurso fue presentado por Florián de Tomás Abogados en representación de la menor 1, contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa emitido el 17 de enero de 2022.
Motivos del Recurso
- Errónea Apreciación de los hechos:
- En el accidente de tráfico con atropello las víctimas cruzaron rápidamente debido a la lluvia, dentro del paso de peatones correctamente señalizado e iluminado.
- Las víctimas llevaban capuchas, pero sus abrigos tenían una banda fluorescente amarilla.
- Imprudencia Punible:
- Existen elementos inculpatorios que pueden fundamentar una sentencia condenatoria.
- El atropello ocurrió en un paso de peatones perfectamente señalizado e iluminado, frente a un centro comercial concurrido.
- Consecuencias del Archivo:
- El archivo obliga a las víctimas a iniciar un proceso civil para obtener una indemnización justa.
- Existen evidencias claras de imprudencia menos grave que causaron graves lesiones a dos menores.
Solicitud
El recurrente solicita que se admita el recurso de apelación y que se eleve a la Audiencia Provincial para que dicte una sentencia que revoque la de instancia y condene al representante del delito leve.
Fallo del recurso
Se estima el recurso de apelación formulado debido a los motivos expuestos, por lo que se revoca el Auto de sobreseimiento y archivo, ordenando la continuación del procedimiento por todos sus trámites.
Acuerdo extrajudicial y solicitud final
El escrito, presentado por Florián de Tomás Abogados en representación de la menor 1, detalla la aceptación de una oferta de indemnización extrajudicial por daños personales de 50.000 €, así como el tratamiento dental íntegro. Posteriormente se solicita al juzgado que se transfiera el importe consignado a una cuenta bancaria específica. El escrito fue presentado el 29 de noviembre de 2023.
Conclusión
Este caso ilustra la complejidad en la valoración de la imprudencia en accidentes de tráfico, especialmente cuando las circunstancias del hecho pueden influir en la percepción de la culpabilidad. Aunque inicialmente el caso fue archivado, la insistencia y el recurso de apelación lograron que se revisara la decisión, conduciendo finalmente a un acuerdo que compensó a la víctima, resaltando la importancia de una representación legal efectiva para las víctimas de accidentes.
No solo subraya la importancia de la diligencia debida en los procesos judiciales, sino también la relevancia de una representación legal eficaz en la consecución de resultados favorables para las víctimas de accidentes de tráfico.
Si usted o un ser querido han sido afectados por un accidente de tráfico y buscan una defensa legal comprometida y eficaz, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle a obtener la justicia y la compensación que merece. Tramitaremos la suya con la mayor brevedad y rigor posibles, en el siguiente enlace https://floriandetomas.com/servicio-legal/derecho-civil/indemnizaciones/
Link a la Ley de Contrato de Seguro https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501