Abogado Laboralista en Tenerife | Defensa legal de trabajadores y empresas
En Florián de Tomás contamos con abogados especializados en derecho laboral en Tenerife, tanto para trabajadores como para empresas. Estudiamos cada situación para identificar los aspectos legales relevantes, te explicamos las opciones disponibles y planteamos la estrategia más adecuada en función del caso.
Atendemos asuntos relacionados con despidos, reclamaciones laborales, contratos, condiciones de trabajo, accidentes laborales, conflictos entre trabajadores y empresas y otras cuestiones propias del ámbito laboral, ofreciendo asistencia jurídica tanto en la fase de asesoramiento como cuando es necesario iniciar acciones legales.
Prestamos nuestros servicios a clientes de Tenerife Norte y Tenerife Sur, atendiendo asuntos laborales con independencia de su lugar de residencia o actividad en la isla.
Abogados expertos en derecho laboral en Tenerife
Si tienes un conflicto laboral, es importante conocer el alcance de tus derechos antes de decidir cómo actuar. Revisamos situaciones relacionadas con la relación laboral, su modificación o su finalización y te explicamos las vías disponibles.
Entre los asuntos que atendemos se encuentran:
- Despidos y su impugnación.
- Reclamaciones de salarios y cantidades pendientes.
- Finiquitos e indemnizaciones.
- Modificaciones de las condiciones de trabajo.
- Jornada, horarios, vacaciones y permisos.
- Sanciones laborales.
- Extinción del contrato de trabajo.
- Acoso laboral y acoso sexual.
- Discriminación en el ámbito laboral.
- Accidentes de trabajo.
- Incapacidad relacionada con la actividad profesional.
El Estatuto de los Trabajadores establece el marco general de derechos y obligaciones de trabajadores y empresas y regula aspectos como la contratación, las condiciones de trabajo y la extinción de la relación laboral. Ley vigente que regula el estatuto de los trabajadores en España.
Despidos y finalización de la relación laboral
La forma en que se comunica y se justifica un despido puede ser determinante para valorar sus consecuencias. Por eso, ante una decisión de este tipo conviene revisar la carta de despido, los motivos alegados, la documentación entregada y las circunstancias de la relación laboral.
En Florián de Tomás Abogados atendemos casos de despido disciplinario, despido objetivo y situaciones en las que puede plantearse la improcedencia o nulidad del despido.
También asesoramos sobre la finalización de la relación laboral, incluyendo la revisión de finiquitos e indemnizaciones y las posibles reclamaciones derivadas de la extinción del contrato.
Reclamaciones laborales y de salarios
Cuando una empresa no abona determinadas cantidades o existen diferencias respecto a lo que corresponde al trabajador, puede ser necesario realizar una reclamación.
Prestamos asistencia en reclamaciones relacionadas con:
- Salarios pendientes.
- Horas extraordinarias.
- Complementos y otras cantidades.
- Finiquitos.
- Indemnizaciones.
- Otras cantidades derivadas de la relación laboral.
Antes de iniciar una reclamación analizamos la documentación disponible y los conceptos que pueden ser objeto de reclamación para determinar las actuaciones que correspondan.
Abogado para casos de accidentes laborales en Tenerife
Un accidente de trabajo puede afectar tanto a la situación laboral como a los derechos económicos del trabajador. Además de las lesiones sufridas, pueden existir cuestiones relacionadas con prestaciones, incapacidad, prevención de riesgos y posibles responsabilidades.
En Florián de Tomás Abogados atendemos casos de accidentes laborales, lesiones derivadas del trabajo, reclamaciones de indemnización y posibles responsabilidades relacionadas con la seguridad y prevención de riesgos laborales.
Para valorar cada caso es necesario analizar cómo ocurrió el accidente, las circunstancias en las que se produjo, las lesiones y la documentación disponible.
Acoso y vulneración de derechos laborales
Las situaciones de acoso laboral, acoso sexual, discriminación o posible vulneración de derechos fundamentales requieren un análisis jurídico cuidadoso de los hechos, las circunstancias y las pruebas disponibles.
En Florián de Tomás Abogados analizamos cada situación para determinar qué derechos pueden haberse visto afectados y qué medidas pueden adoptarse para protegerlos, incluyendo las acciones legales que correspondan en cada caso.
La legislación laboral y procesal contempla mecanismos específicos para la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Ley reguladora de la jurisdicción social
Abogado laboral para empresas en Tenerife
Las empresas también necesitan tomar decisiones que afectan directamente a sus relaciones laborales. Contar con asesoramiento antes de adoptar determinadas medidas permite conocer sus implicaciones y actuar dentro del marco legal aplicable.
Prestamos asesoramiento en materias como:
- Contratación y condiciones de trabajo.
- Modificaciones contractuales.
- Jornada y organización del trabajo.
- Sanciones disciplinarias.
- Despidos y extinciones de contrato.
- Conflictos con trabajadores.
- Reclamaciones laborales.
- Accidentes de trabajo y responsabilidades empresariales.
El asesoramiento puede plantearse tanto ante una situación concreta como cuando la empresa necesita valorar previamente las consecuencias jurídicas de una determinada decisión.
¿Cuándo consultar con un abogado laboralista?
No es necesario esperar a que un conflicto llegue a los tribunales para solicitar asesoramiento. Una consulta previa puede ayudarte a conocer las implicaciones legales de una decisión, prevenir conflictos y valorar las distintas opciones antes de actuar.
Si eres trabajador, puede ser recomendable consultar ante un despido, una sanción, una reclamación de salarios, un cambio en tus condiciones de trabajo, un accidente laboral o una posible vulneración de tus derechos.
Si eres empresa, contar con asesoramiento laboral puede ser útil antes de tomar decisiones relacionadas con la contratación, las condiciones de trabajo, medidas disciplinarias, despidos, modificaciones laborales o conflictos con trabajadores.
En ambos casos, determinadas actuaciones están sujetas a plazos concretos, por lo que recibir asesoramiento a tiempo puede ser importante para proteger tus derechos o defender adecuadamente los intereses de la empresa.
Nuestros abogados especialistas en derecho laboral pueden ayudarte
¿Tienes un conflicto laboral y no sabes qué pasos puedes dar? En Florián de Tomás Abogados estudiaremos tu situación, revisaremos la documentación disponible y te explicaremos de forma clara qué opciones legales puedes valorar.
Ya sea por un despido, una reclamación de salarios, un accidente laboral, un conflicto con la empresa o cualquier otra cuestión relacionada con el derecho laboral, puedes contactar con nosotros para conocer cómo abordar tu caso y actuar con mayor seguridad.
Cuéntanos qué ha ocurrido y valoremos juntos las posibles vías de actuación.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes relacionadas con derecho laboral
¿De qué plazo dispongo para impugnar un despido?
Dispones de 20 días hábiles (no computan sábados, domingos ni festivos) contados a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido. Este plazo es de estricta caducidad. La presentación de la papeleta de conciliación administrativa ante el servicio de mediación (como el SMAC o CMAC) suspende temporalmente el cómputo de los días hasta la celebración del acto o transcurrido el plazo legal fijado por la normativa procesal.
¿Qué diferencia hay entre un despido procedente, improcedente y nulo?
Procedente: La empresa acredita las causas legales alegadas y cumple los requisitos formales. Si es objetivo, se percibe una indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades); si es disciplinario, se extingue sin indemnización.
Improcedente: La empresa no logra probar los hechos imputados o comete defectos de forma grave. El empleador debe optar entre readmitir al trabajador (abonando los salarios dejados de percibir) o indemnizar con 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades (45 días por año y hasta 42 mensualidades para la antigüedad previa a febrero de 2012).
Nulo: Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación por enfermedad, embarazo, permisos parentales, etc.). Obliga a la readmisión inmediata, al pago de todos los salarios de tramitación devengados y a una posible indemnización complementaria por daños morales.
¿Es obligatorio que la empresa me dé audiencia antes de un despido disciplinario?
Sí. Tras la unificación de doctrina del Tribunal Supremo en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la empresa está obligada con carácter general a abrir un trámite previo de audiencia. En dicho trámite debe comunicar de forma concreta los cargos imputados y conceder un plazo razonable de alegaciones para que la persona trabajadora pueda defenderse antes de formalizar la decisión extintiva. Omitir este trámite determina la improcedencia del despido por defecto de forma.
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con el despido o con el dinero que me ofrecen?
Puedes firmarlo, pero es imprescindible escribir de puño y letra la mención «No conforme» junto con la fecha real del día en que se recibe el documento. Firmar únicamente acredita que recibes el papel; la mención «No conforme» evita que el documento tenga efectos liberatorios y reserva íntegro tu derecho a reclamar la indemnización correcta, las cantidades pendientes o la nulidad del despido en los juzgados.
¿Es obligatorio ir al acto de conciliación (SMAC) antes de poner una demanda judicial?
Sí. En la inmensa mayoría de conflictos laborales (despidos, reclamaciones de cantidad o sanciones), la presentación de la papeleta de conciliación administrativa previa es un requisito de procedibilidad obligatorio. Si se alcanza acuerdo (con avenencia), este tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial firme. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, queda abierta la vía para demandar ante el Juzgado de lo Social.
¿Pueden despedirme si estoy de baja médica? ¿El despido es siempre nulo?
Estar de baja por incapacidad temporal no supone un blindaje absoluto contra el despido, pero este no puede tener como motivo la enfermedad en sí. Tras la Ley 15/2022 de igualdad de trato, la enfermedad es causa de discriminación expresa. Si existen indicios de que el despido se produce por estar enfermo (por ejemplo, cese fulminante tras comunicar la baja o sin causa justificada), el despido se califica como nulo. Para que sea calificado como procedente, la empresa debe acreditar de forma muy rigurosa motivos objetivos o disciplinarios totalmente ajenos a la situación médica.
Si me declaran una incapacidad permanente, ¿la empresa puede rescindir mi contrato automáticamente?
No de forma directa ni automática. A raíz de la jurisprudencia comunitaria (caso Ca Na Negreta) y la reforma laboral correspondiente, la empresa no puede extinguir el vínculo sin antes evaluar y ofrecer los ajustes razonables necesarios en el puesto de trabajo o la reubicación en una vacante compatible con la capacidad psicofísica del empleado. Únicamente si se acredita documentalmente que las adaptaciones suponen una carga excesiva o desproporcionada, podrá extinguirse el contrato sin incurrir en discriminación por razón de discapacidad.
He sufrido un accidente por falta de medidas de prevención en la empresa. ¿Qué puedo reclamar?
Además de la prestación económica de la mutua o Seguridad Social y de la posible indemnización por daños y perjuicios a cargo del seguro de responsabilidad civil, se puede exigir el recargo de prestaciones. Si la empresa infringió normas de seguridad e higiene, la Seguridad Social incrementa todas las prestaciones derivadas del accidente (baja, pensiones de invalidez, etc.) entre un 30% y un 50%, recargo que debe abonar obligatoriamente la empresa de sus propios fondos y que no puede ser cubierto por ninguna póliza de seguro. El plazo de prescripción para solicitar este recargo es de 5 años.
La empresa no me paga el sueldo o sufro acoso continuo: ¿puedo rescindir mi contrato cobrando indemnización y paro?
Sí, a través de la acción de extinción indemnizada del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Ante impagos continuados (habitualmente a partir de tres mensualidades acumuladas), retrasos graves y reiterados, modificaciones que vulneren la dignidad profesional o acoso continuado, el trabajador puede solicitar al juez la extinción. Si se estima la demanda, se percibe la misma indemnización tasada que en un despido improcedente (33 días por año) y se accede a la prestación contributiva por desempleo.
¿Tengo que seguir acudiendo al trabajo mientras se resuelve el juicio por el artículo 50 ET?
Como regla general, sí; la relación sigue viva hasta que recaiga sentencia firme o haya acuerdo en conciliación. Abandonar el puesto por propia iniciativa podría interpretarse como una baja voluntaria o facultar un despido disciplinario. No obstante, cuando la permanencia resulte intolerable para la salud física o psicológica (situaciones de hostigamiento o menoscabo grave a la dignidad), se puede solicitar al juzgado, mediante medidas cautelares en la propia demanda, la exoneración inmediata de acudir al puesto de trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar sueldos atrasados u horas extraordinarias impagadas?
El plazo legal de prescripción para reclamar cantidades adeudadas de carácter salarial es de 1 año natural a contar desde el día en que debieron haberse cobrado. En vía judicial, las deudas salariales devengan adicionalmente un recargo por mora del 10% anual a favor del trabajador.
¿Qué retribución me corresponde durante las vacaciones?
Durante el descanso anual retribuido, el empleado debe percibir su retribución ordinaria completa. La jurisprudencia prohíbe reducir la nómina de vacaciones al salario base excluyendo los complementos habituales. Todos los pluses percibidos con regularidad (como turnicidad, nocturnidad, peligrosidad o incentivos variables constantes) deben promediarse y pagarse en el periodo vacacional, excluyéndose únicamente las partidas extrasalariales que compensen gastos directos de trabajo efectivo (como dietas o kilometraje).
¿Qué ocurre si la empresa no lleva el registro diario de jornada en contratos a tiempo parcial?
El registro horario de entradas y salidas es obligatorio y debe conservarse a disposición durante un mínimo de 4 años. En los contratos a tiempo parcial, si la empresa no lleva este registro de manera fehaciente o no lo aporta cuando es requerida, el contrato pasa a presumirse legalmente como celebrado a jornada completa, salvo que el empleador logre aportar prueba concluyente de lo contrario.
La empresa quiere cambiarme el horario, turno o sueldo de forma unilateral. ¿Qué puedo hacer?
Si se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y notificarlo por escrito con al menos 15 días de antelación. El trabajador dispone de tres opciones:
- Aceptar las nuevas condiciones.
- Rescindir el contrato con derecho a indemnización tasada de 20 días por año (máximo 9 mensualidades) y acceso a desempleo, si el cambio afecta a jornada, horario o turnos y causa un perjuicio evidente.
- Impugnar judicialmente la modificación en un plazo de 20 días hábiles para que el juzgado la declare injustificada o nula.
¿De qué plazo dispone la empresa para sancionarme y cuánto tengo yo para recurrir la sanción?
Plazo de la empresa para sancionar: Las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves, a los 20 días; y las muy graves, a los 60 días desde que la dirección tuvo constancia fehaciente de ellas. En cualquier caso, prescriben a los 6 meses de haberse cometido (prescripción larga).
Plazo del trabajador para recurrir: Dispones de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para impugnar judicialmente ante el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación. Si el juez anula la sanción, la empresa debe abonar el sueldo retenido durante la suspensión de empleo y regularizar las cotizaciones.
¿Puedo solicitar la «jornada a la carta» o teletrabajo sin que me reduzcan el sueldo?
Sí. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada, ordenación de turnos o teletrabajo para conciliar la vida familiar hasta que los hijos cumplan 12 años, manteniendo el 100% de la retribución. Tras la petición, se abre un periodo obligatorio de negociación de máximo 15 días con la empresa. Si el empleador se opone, debe motivarlo detalladamente en causas objetivas y organizativas; ante una negativa injustificada, se puede interponer una demanda rápida a través del procedimiento especial de conciliación de la vida laboral.
¿Es legal que me impidan trabajar en la competencia tras marcharme de la empresa?
El pacto de no competencia postcontractual sólo es plenamente válido si reúne dos requisitos obligatorios:
- Que la empresa demuestre un efectivo interés comercial o industrial.
- Que abone al trabajador una compensación económica adecuada y razonable durante el tiempo que dure la restricción.
El plazo máximo de limitación es de 2 años para personal técnico y de 6 meses para los demás empleados. Si el pacto no incluye una contraprestación económica real o permite a la empresa desvincularse unilateralmente al momento de la salida, es radicalmente nulo y no vincula al trabajador.
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